REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Febrero de 2025
214º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL :SP21-D-2025-000057 ASUNTO :SP21-D-2025-000057

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA PROVISORIA:
ABG. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA
FISCAL AUXILIAR 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADA:
A. S. C. M.
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. RAQUEL DUARTE
SECRETARIA DEL TRIBUNAL:
ABG. NEYDA SALCEDO
Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada RAQUEL DUARTE, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Se desprende del acta de investigación penal de fecha 20/02/2025, que la adolescente imputada A. S. C. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ampliamente identificada en autos fue aprehendida a las 11:50 Horas de la mañana, del día 20/02/2025, en virtud que manifiestan los funcionarios: “Siendo las 11:50 a.m. del día jueves, nos trasladamos la sede de SENAMECF, con la finalidad de realizar acompañamiento en la realización de la valoración medica y examen ginecológico Ano rectal a la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ,quien en compañía de su progenitora de nombre S. C. M. G., quienes formularon denuncia el día de ayer 19-02-25, por supuesto rapto a la altura. Teniendo conocimiento el Fiscal Auxiliar Abg. Fernando Cachón. Cuando inesperadamente la adolescente rompe en llanto manifestando a la INSPECTOR (3435) CREDENCIAL PET-200000145 ROMERO DE SANCHEZ ALVIS ARELIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.539.223, que todo lo que había manifestado en la denuncia era totalmente falso. Se le notifico al Fiscal de Guardia F19 ABG. FRANGGI CARDENAS del Ministerio Publico. Por la causa SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, cumpliendo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplico la inspección de persona, no encontrándole en su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún
elemento de interés criminalistico, se le efectúo la aprehensión donde se le leyeron e impusieron los derechos contemplados en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional, articulo 127 del COPP, la ciudadana se identifica y manifiesta llamarse como: A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de igualmente cumpliendo órdenes emanadas de la Fiscal de guardia FISCAL 19 FRANGGIE CARDENAS del Ministerio Publico, quedando la adolescente aprehendida en custodia y resguardo en el Centro de Coordinación Policial Palmira, es todo”.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N20-F19-0044-2025, de fecha 21 de febrero de año 2025, suscrito por la Abogada FRANGGIE CARDENAS, Fiscal Provisoria de la fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, solicitando se fije la Audiencia Oral correspondiente para presentar la aprehendida.-

Riela inserto al folio dos (02) de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 20 de febrero de año 2025, suscrito por la Abogada FRANGGIE CARDENAS, Fiscal Provisoria de la fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.-
Riela inserto al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO N° 059/2025, de fecha 20 de febrero de 2025, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Palmira, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Riela inserto al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales, ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CCP-PALMIRA-001-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Palmira, donde señala las condiciones de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.-

Riela inserto al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS A LA ADOLESCENTE, de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Palmira.
Riela inserto al folio (06) de las actas procesales, DATOS FILIATORIOS de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

Riela inserto al folio siete (07) de las actas procesales, FOTOCOPIA de la Cedula de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Riela inserto al folio ocho (08) de las actas procesales, ACTA DE TOMA DE ENTREVISTA REPRESENTANTE LEGAL, de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

Riela inserto al folio nueve (09) de las actas procesales, DATOS FILIATORIOS de la representante legal de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Riela inserto al folio diez (10) de las actas procesales FOTOCOPIA de la Cedula de Identidad de la representante legal de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

Riela inserto al folio once (11), y doce (12) de las actas procesales, INSPECCION TECNICA N° S/N- 2025, de fecha 19 de febrero de 2025, suscrita por los funcionarios actuantes, JUNTO CON SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

Riela inserto al folio trece (13) de las actas procesales, OFICIO N° 058/2025, de fecha 20-02-2025, suscrita por el DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PALMIRA, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a petición de la Fiscalía 19 del Ministerio Publico solicitando practicar: EVALUACION MEDICA FORENSE DE LA ADOLESCENTE APREHENDIDA.

Riela inserto al folio catorce (14) y su vuelto de las actas procesales, EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Riela inserto al folio quince (15) de las actas procesales, OFICIO N°057-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por el Director del Centro de Coordinación Policial Palmira, dirigido a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico, remitiendo actuaciones policiales referente al caso.
Riela inserto al folio dieciséis (16) de las actas procesales, DENUNCIA CCP-PALMIRAN°00/2025, Interpuesta por la madre de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

Riela inserto al folio diecisiete (17) de las actas procesales, ACTA DE TOMA DE ENTREVISTA, a la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
DE LA AUDIENCIA

En horas de guardia del día hoy viernes (21) de febrero de año 2025, siendo las doce horas (12:00) del mediodía, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio publico Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, contra la adolescente, A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la secretaria abogada NEYDA SALCEDO, y el alguacil de sala. Acto seguido la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Control Abogada LAURA SUGEY MEDINA, informa a la adolescente; A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya antes identificada, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido el Tribunal realizo el llamado a la defensora Pública de Guardia Abg. RAQUEL DUARTE; quien se hizo presente y manifestó “ciudadana juez, acepto en este acto el cargo de defensora, que se me acaba de hacer, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y a la Ley, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y a los aprehendidos, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA, la Representante Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la Defensora Pública ABG. RAQUEL DUARTE, la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada NEYDA SALCEDO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que la adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que los mismos fueron presentados ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes, ya antes identificados; solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2).

Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales “b”, “c”, “e”, “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a la adolescente, A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), si deseaba declarar, manifestando “NO”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. RAQUEL DUARTE, quien expuso: “Buenas tardes, de principio solicito muy respetuosamente, que se revisen los extremos de ley para calificar la flagrancia, en cuanto al seguimiento de la causa, que se siga por el procedimiento ordinario, en cuanto a las medidas solicitadas, hago referencia a la libertad plena, en caso tal que sean otorgadas las solicitadas por el Ministerio público, hago de su conocimiento ciudadana Juez, que en las afueras de este Tribunal, se encuentra la madre de la adolescente, para que se pueda considerar en la medida del 582 literal “b”, que sea sujeta a la supervisión de su representante o progenitora; por ultimo solicito copia simple del presente acto; es todo, gracias”.

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Considera quien aquí decide, que la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez (a) pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que se desprende del acta de investigación penal de fecha 20/02/2025, que la adolescente imputada A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ampliamente identificada en autos fue aprehendida a la 11:50 horas de la mañana, del día 20/02/2025, en virtud que manifiestan los funcionarios: “Siendo las 11:50 a.m. del día jueves, nos trasladamos la sede de SENAMECF, con la finalidad de realizar acompañamiento en la realización de la valoración medica y examen ginecológico Ano rectal a la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien en compañía de su progenitora de nombre S. C. M. G., quienes formularon denuncia el día de ayer 19-02-25, por supuesto rapto a la altura. Teniendo conocimiento el Fiscal Auxiliar Abg. Fernando Cachón. Cuando inesperadamente la adolescente rompe en llanto manifestando a la INSPECTOR (3435) CREDENCIALPET-200000145 ROMERO DE SANCHEZ ALVIS ARELIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.539.223, que todo lo que había manifestado en la denuncia era totalmente falso. Se le notifico al Fiscal de Guardia F19 ABG. FRANGGIE CARDENAS del Ministerio Publico. Por la causa SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, cumpliendo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplico la inspección de persona, no encontrándole en su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalistico, se le efectúo la aprehensión donde se le leyeron e impusieron los derechos contemplados en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional, articulo 127 del COPP, la ciudadana se identifica y manifiesta llamarse como: A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de igualmente cumpliendo órdenes emanadas de la Fiscal de guardia FISCAL 19 FRANGGIE CARDENAS del Ministerio Publico, quedando la adolescente aprehendida en custodia y resguardo en el Centro de Coordinación Policial Palmira, es todo”.

En consecuencia considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 234 para calificar la aprehensión en Flagrancia. Y así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas de experticias y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitirlas presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer a la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 238 del Código Penal, medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, para la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, “e”, “h”, esta Juzgadora, estima procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud propuesta por la abogada ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y en virtud de la magnitud del daño causado a la víctima, imponiendo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad a favor de la adolescente A.S.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; firmando respectivamente el ACTA DE COMPROMISO. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por esteTribunal.3.Obligación presentar constancia de estudio o trabajo en un lapso no mayor a30 días. 4. Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Ordenándose levantar ACTA DE COMPROMISO de sus respectivos padres o familiares, hasta tanto se materialicen las condiciones anteriormente impuestas, Así se decide.