D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado EDGAR VALBUENA, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 08-11-1960, titular de la cedula Nº E-84.398.253, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, residenciado en la callejuela la Parada, barrio la Guaira, calle principal, casa B-1, detrás del cementerio, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4225311 y 0426-4288071, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte y de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.....