En el caso de autos, se evidencia que quién desistió del procedimiento es la ciudadana Omaira Del Carmen Andrade Pérez, asistida del abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun. Así mismo, siendo el desistimiento un acto voluntario, no estando en el presente juicio citada la parte demandada y por cuanto la presente causa versa sobre derechos disponibles no estando prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 procesal, dar por consumado el acto y ordenar que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndosele la homologación de ley. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la ciudadana Omaira Del Carm.....