REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166°

Expediente Nº SP01-L- 2025-000183


PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V-5.028.450

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA

PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO MONSALVE BLANCO y solidariamente a las sociedades mercantiles DISTRICARSMIRTH C.A. representada por la ciudadana Smirht Nayibe Niño Salinas y FRIPICA EXPRESS C.A. representada por el ciudadano Ronmy Samiel Altuve Niño.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE RICARDO MONSALVE BLANCO y solidariamente a las sociedades mercantiles DISTRICARSMIRTH C.A. representada por la ciudadana Smirht Nayibe Niño Salinas y FRIPICA EXPRESS C.A. representada por el ciudadano Ronmy Samiel Altuve Niño, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 11 de agosto de 2025, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda mediante despacho saneador, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 24 de noviembre de 2025, el alguacil JOHAN CARLOS ALVAREZ ZAMBRANO, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte demandante, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, así como también en fecha 24 de noviembre de 2025, la suscrita secretaria de este despacho certifico la referida notificación, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del demandante, para la corrección del escrito de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de subsanar el escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia PERIMIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE RICARDO MONSALVE BLANCO y solidariamente a las sociedades mercantiles DISTRICARSMIRTH C.A. representada por la ciudadana Smirht Nayibe Niño Salinas y FRIPICA EXPRESS C.A. representada por el ciudadano Ronmy Samiel Altuve Niño, Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de DEMANDA, seguido por ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE RICARDO MONSALVE BLANCO y solidariamente a las sociedades mercantiles DISTRICARSMIRTH C.A. representada por la ciudadana Smirht Nayibe Niño Salinas y FRIPICA EXPRESS C.A. representada por el ciudadano Ronmy Samiel Altuve Niño.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Publíquese la presente decisión. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Egle Coradi Serrano


Abg. Yoly Hernández