REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de noviembre de 2025.

215° y 166°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 81-2025
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.204.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de Junio de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 585, de fecha 21 de Septiembre de 1956, presentada por la ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.204, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira. (F. 01 al 03)

En fecha 30 de Junio de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira; 3. Copia simple de la cédula de identidad del padre; 4.- copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO; 5.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO; 6.- certificación de datos expedida por el SAIME correspondiente a la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO; 7.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS; 8.- Copia simple del acta de defunción del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS. (F. 04 al 11).

En fecha 02 de Julio de 2025, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público y se libro oficio al servicio autónomo de identificación, migración y extranjería (SAIME), con el fin de solicitar la certificación de datos de la solicitante. (F. 12 y 13 con su sus vueltos).

En fecha 23 de Julio de 2025, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL, ya identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ, ya identificada, consignó copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano WALTER LOHRENGER ALVAREZ y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO. (F. 14 al 20).

En fecha 25 de Julio de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar las copias certificadas del acta de matrimonio y del acta de nacimiento. (F. 21).

En fecha 30 de Julio de 2025, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL, ya identificada, asistida por el abogado YOSMAN ALEJANDRO RINCON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.277, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal y certificación de datos expedida por el SAIME correspondiente a la solicitante. (F. 22 al 24).

En fecha 31 de Julio de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico y la certificación de datos expedida por el SAIME. (F. 25).

En fecha 04 de Agosto de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 26 y 27).

En fecha 07 de Agosto de 2025, la fiscalía XV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 28).

En fecha 29 de Septiembre de 2025, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 29 y su vuelto).

En fecha 02 de Octubre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 30 y 31).

En fecha 29 de Octubre de 2025, mediante auto de mejor proveer se ordeno a la parte solicitante a consignar acta de defunción y el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS. (F. 32).

En fecha 14 de Noviembre de 2025, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL, ya identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, consigna copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS. (F. 33 al 37).

En fecha 17 de Noviembre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar las copias certificadas del acta de nacimiento y del acta de defunción. (F. 38).
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira.
3. Copia simple de la cédula de identidad del padre.
4.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO.
5.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO.
6.- Certificación de datos expedida por el SAIME correspondiente a la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO.
7.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS.
8.- Copia simple del acta de defunción del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS.
9.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WALTER LOHRENGER ALVAREZ y la ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL.
10.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA ELENA ZAMBRANO.
11.- Certificación de datos expedida por el SAIME correspondiente a la ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL.
12.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS.
13.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 05 y 06 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano.

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Esta Juzgadora pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los recaudos consignados por la solicitante, ciudadana MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.204, este Tribunal considera que los medios probatorios aportados resultan insuficientes para demostrar los errores materiales alegados en su Acta de Nacimiento N° 585, de fecha 21 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, los cuales se describirán de la siguiente manera:

Con relación a los datos filiatorios maternos, se evidencia una clara discordancia en la identidad, en el acta objeto de rectificación, así como en el Acta de Matrimonio de la solicitante, la madre figura como “MARÍA ELENA RODRÍGUEZ”; sin embargo, en el Acta de Defunción aportada se identifica como “ANA ELENA ZAMBRANO”, y en la partida de nacimiento de la presunta madre, aparece registrada como “ANA ELENA ZAMBRANO”, a esta incongruencia en el nombre se suma una inconsistencia cronológica, si la madre nació en 1917, para la fecha de nacimiento de la solicitante (1956) debía tener 39 años de edad; no obstante, el acta objeto de rectificación refleja que tenía 28 años. En consecuencia, ante tales contradicciones, este Tribunal no le otorga valor probatorio a dichas documentales.

Por otra parte, respecto a la alegada omisión del número de Cédula de Identidad del padre, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ZAMBRANO ROJAS, del análisis de las pruebas surgen nuevas contradicciones. El Acta de Defunción N° 1096 de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, señala que el padre era “natural de Pregonero”, mientras que su Acta de Nacimiento N° 155 de fecha 21 de marzo de 1923, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, indica que “nació en este Municipio” es decir, San Cristóbal. Aunado a ello, en el Acta de Matrimonio de la solicitante se identifica al padre como “JOSÉ ALEJANDRO ZAMBRANO” sin su número de cédula, lo cual evidencia la imposibilidad de corroborar plenamente la identidad y los datos que se pretenden corregir e insertar, por tanto este Tribunal no le concede valor probatorio. En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de N° 585 de fecha 21 de septiembre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “…MARIA YUDITH ZAMBRANO DE LOHRENGEL,”.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada N° __________para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL
SOL N° 81-2025
MMCF/ea