REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000200
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ROA CASTAÑEDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FÉLIX ESCALONA BOLÍVAR
PARTE DEMANDADA: TIRE EXPRESS KIKE C.A, RIF N° V- 18313305-1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, el abogado JOSÉ FÉLIX ESCALONA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.045, actuando en su condición de apoderado del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.028.083; y por la parte la demandada la entidad de trabajo TIRE EXPRESS KIKE, comparecen sus co-apoderados los abogados URIEL YVAN MARIN BECERRA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.399 y 159.871, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROA CASTAÑEDA, por la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000,00 Cop), a cancelar en bolívares con la tasa de conversión correspondiente del BCV del dia, vía transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, el día martes 02 de diciembre de 2025. En este acto la parte demandante revisa la propuesta, manifiesta su conformidad, e indica que la transferencia sea realizada a la cuenta corriente 0102-0446-180-00062-5731, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el trabajador, JOSÉ ÁNGEL ROA CASTAÑEDA, N° V-15.028.083. Así mismo, declara la parte demandante que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito el pago respectivo. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderado de la Parte Demandante
Co-apoderados de la Parte demandada
|