este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos VICTOR HUGO CUELLAR PEREZ y HUGO ALEXANDER CUELLAR HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.991.373 y V-15.233.701 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAROS, en su carácter de hijos de VICTOR HUGO CUELLAR HERNANDEZ, quien falleció ab-Intestato el día 13 de octubre del año 2014, en la Policlínica Táchira, San Cristóbal Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (14) catorce días del mes de Abril de dos mil quince (2015).- 2.....