REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.231.110, domiciliada en: Calle 5, entre carreras 5 y 6, casa N° 5-43, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LISANDRO JOAQUIN BENITEZ BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.605.940, domiciliado en: Guanare, Urbanización Meseta de la Enriquera, calle 3, casa N° 67, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1282


Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES y LISANDRO JOAQUIN BENITEZ BENITEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES y LISANDRO JOAQUIN BENITEZ BENITEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra en un 50% cada uno de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El obligado presenta una deuda hasta la fecha por la cantidad de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 15.100,00) por gastos adicionales, siendo el monto total de: TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.200,00), el mismo se compromete a cancelar dicha deuda una vez le sea pagado sus Prestaciones Sociales.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.