REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Presentado el escrito inserto en los folios (f-1 y f-2), junto anexos de solicitud incoada por los ciudadanos VICTOR HUGO CUELLAR PEREZ y HUGO ALEXANDER CUELLAR HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.991.373 y V-15.233.701 inserta respectivamente en los folios (f-3 y f-4), domiciliados en Santa Ana Municipio Córdoba de éste Estado, asistidos por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MENDOZA CALATAYU, inscrita en el IPSA. Bajo el Nº 174.870, quien expuso: Que en fecha 13 de octubre 2014 falleció en la Policlínica Táchira, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, el ciudadano VICTOR HUGO CUELLAR HERNANDEZ, como se verifica en copia de cédula fotostática (f-5) quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.629.977, según acta de defunción N° 1456, (f-6 Y f-7) emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de Octubre del año 2014; constancia de partida de nacimiento (f-8 y f-9) de los ciudadanos VICTOR HUGO CUELLAR PEREZ y HUGO ALEXANDER CUELLAR HERNANDEZ respectivamente, quienes son hijos del hoy occiso ciudadano VICTOR HUGO CUELLAR HERNANDEZ, tal cual como se evidencia, que son los Únicos y Universales Herederos del Ab Intestato.
Ahora bien, en fecha 14 de Abril de 2015, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio (f-10); al folio (f-11) corre inserto abocamiento de la ciudadana Jueza provisorio de este despacho y en Concordancia con las declaraciones que rielan en los folios (f-12 al f-14) de los ciudadanos: BENITES YUDITH, MORENO IBAÑEZ MAYRA ALEJANDRA Y MONTILVA DE BAUTISTA IRADIA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.281.266, V-14.418.613, y V-17.206.103 en su orden, al folio (f-15) corre inserta copia simple de sus respectivos documentos de identificación, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos VICTOR HUGO CUELLAR PEREZ y HUGO ALEXANDER CUELLAR HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.991.373 y V-15.233.701 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAROS, en su carácter de hijos de VICTOR HUGO CUELLAR HERNANDEZ, quien falleció ab-Intestato el día 13 de octubre del año 2014, en la Policlínica Táchira, San Cristóbal Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (14) catorce días del mes de Abril de dos mil quince (2015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. JESUS LANDINEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
|