REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, LUNES (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIANA MORLES SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.804, domiciliada en: carrera 5 entre calles 3 y 4, casa N° 4-25, Barrio La Avenida diagonal al Liceo Bernabé Vivas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.924.236, domiciliado en: calle 9 entre carreras 6 y 7, Sector El Centro, Establecimiento Comercial, “Dulcería María E”, diagonal al banco Bicentenario, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1159

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GLADYS MARIANA MORLES SIERRA Y JOSE HERNANDO CABRERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido aumentar la obligación de manutención de la siguiente forma. PRIMERO: El padre se compromete en aumentar hasta la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los cuales serán divididos en UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 1.250,00), QUINCENALES y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ya establecida por este Tribunal, los días quince y último de cada mes; SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre dotara a sus hijos de uniformes y la madre dotará a sus hijos de útiles escolares; TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos por atención médica, vestido, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , en consecuencia este, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre se compromete en aumentar hasta la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los cuales serán divididos en UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 1.250,00), QUINCENALES y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario ya establecida por este Tribunal, los días quince y último de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre dotara a sus hijos de uniformes y la madre dotará a sus hijos de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, útiles personales, así como también de su respectivo regalo Decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos por atención médica, vestido, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/rp.-