Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER JAIMES MORENO y YANELA ROCIO PEREIRA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.503.273 y N° V-18.879.383 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO ALEJANDRO PEREIRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.077. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER JAIMES MORENO y YANELA ROCIO PEREIRA ARRIETA ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el art.....