REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000722.
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO RANGEL SALINAS, titular de la cédula de identidad nro:V-9.133.437.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ de IPSA Nros: 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

ABOGADO DEL DEMANDADO: MIREYDA RAMIREZ PEÑALVER bajo el IPSA Nro: 66.575.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, viernes 26 de Octubre de 2012, siendo las 10:30am., oportunidad de la hora y fecha fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hicieron presentes el trabajador y los abogados de ambas partes, se le otorgó el derecho de palabra a la demandada quien solicita ver las pruebas para verificarle al trabajador que ya la empresa con los pagos que realizó en fecha anterior canceló el total de la deuda, este Tribunal acordó lo solicitado y se le dio el derecho palabra al trabajador quien señala haber recibido dichos pagos y estar acorde con lo señalado por la apoderada de la demandada; este Tribunal visto las explicaciones que se realizaron en la Audiencia, más el reconocimiento hecho por el demandante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Exp.2011-722.