REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LISBETH KATHERINE CEPEDA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.436, domiciliada en: El Diamante II, vereda 4 N° 6, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EFRAIN EDUARDO BERBESI AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.958.709, domiciliado en: El Diamante I, casa 2-27, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1328

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LISBETH KATHERINE CEPEDA ACEVEDO y EFRAIN EDUARDO BERBESI AGELVIS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días (19) de cada mes; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre el estreno del día 31 de Diciembre; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos LISBETH KATHERINE CEPEDA ACEVEDO y EFRAIN EDUARDO BERBESI AGELVIS de fecha 19 de octubre de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este despacho con oficio N° 956-10-12-DMNNAC, de la misma fecha, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1328 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre le comprara los estrenos y regalos del 24 y la madre los estrenos del día 31.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por el hijo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diecinueve (26) días del mes de octubre de dos mil doce.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-