REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MELIDA LEAL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.462.581, domiciliada en: el carrizal, calle 2 N° 130 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.126, domiciliado en: el barrio libertador, calle 13, N° 73-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1330
En fecha 22 de octubre de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ y MELIDA LEAL DE ROJAS, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos :MARTINNEZ LEAL, quedando establecido entre las partes que el padre JOSE ANTONIO MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada mes, igualmente el padre JOSE ANTONIO MARTINEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre MELIDA LEAL DE ROJAS, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar el día 15 de diciembre, TRES MIL (Bs.3000, 00) para los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a depositar TRES MIL (Bs.3000, 00) para los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ y MELIDA LEAL DE ROJAS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1330 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200, 00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días lunes de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara apertura. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) para comprar los estrenos del día veinticuatro 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000, 00) para comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A.- LANDINEZ N-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1330 y se libro oficio bajo el Nº: 735-736, se dejo copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario,
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