REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ALBA MARINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.394, domiciliada en barrio Buenos Aires, calle 4, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MANZANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.941, domiciliado en San Josecito, La Floresta, calle principal, cerca de la Picadora, Municipio Tórbes, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1329

En fecha 19 de Octubre de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MANZANO CORDERO y ALBA MARINA ROA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: MANZANO ROA, quedando establecido entre las partes que el padre JOSÉ GREGORIO MANZANO CORDERO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 19 de cada mes, igualmente el padre JOSÉ GREGORIO MANZANO, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre ALBA MARINA ROA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, gastos navideños y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar de forma compartida los Uniformes y Útiles Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos, según lo establecido en la LPONA.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MANZANO CORDERO y ALBA MARINA ROA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1329 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días 19 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete para el día 30 de agosto a comprar los uniformes escolares y la madre comprará los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar de ropa, zapatos, útiles personales y obsequios, en un 50% cada uno.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SÉPTIMO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO