Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ordinales 1º, 2º, 5º y parágrafo primero "ejusdem", a los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO OSORIO COLMENARES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de julio de 1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107. 013, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en el Corozo, sector, la Pampa, casa sin número, por la carretera principal, Troncal cinco, Estado Táchira, JOSÉ GREGORIO ARELLANO CORONA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1961, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.675. 768, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Obrero, carrera 19, Nº 8-53, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE MODESTO R.....