REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO

Por recibida procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las presentes actuaciones constantes de trece (13) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el cual figura como imputado RAMIREZ LABRADOR AYARIT DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de RAMIREZ LABRADOR AYARIT DEL VALLE, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a que en fecha 07-08-2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle 7 con 5ta avenida, a la altura de la Casa Hernández, cuando fueron informados por una ciudadana que había sido agredida por otra ciudadana, la cual fue interceptada en las afueras de dicha casa comercial, donde manifestó que ella la estaba esperando para darle unos golpes porque le había quitado al compañero de su vida.

En vista de lo anteriormente descrito de la investigación se desprende que los elementos de convicción recabados con ocasión a los hehcos denunciados, no resultan suficientes para estimar que se configura algún tipo penal, así mismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense, a los fines de valorar las lesiones sufridas por la víctima. Por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no se realizó, y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RAMIREZ LABRADOR AYARIT DEL VALLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no se realizó.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL (S),
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-3201-02 20F3-0834-02