De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
• Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la causante JULIA MATILDE MONTOYA DE ROSALES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.191.129, a sus hijos ciudadanos: MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.383, junto con sus hermanas ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.....