REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.383, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 12 de mayo de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°015, de fecha 12 de mayo de 2025, expedida por el Registro civil Parroquia amenodoro Rangel lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la causante JULIA MATILDE MONTOYA DE ROSALES, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.191.129, la cual riela en los folios (06 y 07).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.383, junto con sus hermanas ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.721.169 y V-20.287.801; en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, JULIA MATILDE MONTOYA DE ROSALES conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante : MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-19.036.383. (folio 04).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante : JULIA MATILDE MONTOYA DE ROSALES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.191.129. (folio 05).
• Copia simple de la Acta de Defunción N° 015, de fecha 12 de mayo de 2025, expedida por el Registro civil Parroquia amenodoro Rangel lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a JULIA MATILDE MONTOYA DE ROSALES, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de los causantes en mención. (en los folios, 06 y 07)
• Copia simple de la Acta de Defunción N° 45, de fecha 18 de junio de 2019, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a POLICARPO DE JESUS ROSALES RAMIREZ, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de los causantes en mención. (en los folios, 08 y 09)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ALICETH DEL MVALLE ROSALES MONTOYA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-18.721.169. (folio 10).
• A los folios 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 27, de fecha 12 de enero de 1989, expedida por el Registró Civil, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y del cual se desprende que la mencionada ciudadana ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA.
• Al folio 12 riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-20.287.801 (folio 12).
• Al folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 190, de fecha 24 de marzo de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA
• Al folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 379, de fecha 17 de mayo 1990 expedida por Registro Civil, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de junio de 2025, donde los ciudadanos LESBIA DORIS GANDICA ZAMBRANO y LISBEY SANELY VARGAS GANDICA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante desde hace mucho tiempo, así como también conocieron a su hermanos que murió en su casa, me consta que ellos son los únicos herederos, así como me consta que su madre es la señora mari Matilde peña Pérez, así como también no le conocieron más hijos ni herederos, les consta que murió sin dejar testamento alguno y que sus activos hereditarios corresponde a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 16, 17, 18 y 19)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
• Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la causante JULIA MATILDE MONTOYA DE ROSALES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.191.129, a sus hijos ciudadanos: MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.383, junto con sus hermanas ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.721.169 y V-20.287.801; en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.









YOB/chgl.-
Solicitud N° 5238-2025.