REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, jueves 26 de junio de 2025
EXPEDIENTE N° 4557-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante EVELIN MARIAN CASTELLANO ARENAS, venezolana, quien actúa en beneficio e interés de su hija xxx. domiciliada en el 19 de Abril calle 11 casa X-15 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
Parte Demandado LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V.-25.165.298, domiciliado en la calle 12 parte baja vereda 2 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 20 de junio de 2025, los ciudadanos EVELIN MARIAN CASTELLANO ARENAS y LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4557-2025 por Obligación de Manutención a favor de la niña XXX, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA, para la manutención de su hija, a partir de esta semana, así mismo en ayudarle en un 50% con los demás gastos como son medicinas, médicos y otros que se generen e igualmente le dará la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en útiles personales de aseo, ropa interior los cuales se los dará en tres partes lo cual es parte de la deuda. SEGUNDO: La ciudadana EVELIN MARIAN CASTELLANO ARENAS acepta dicho ofrecimiento y se compromete a firmar un recibo del pago de la manutención. TERCERO: ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es Todo. Se levanta la presenta acta y estando conformes firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho copia simple de la Acta de Nacimiento: Nro. 390, de fecha 05/10/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a la niña LUISANGELA ANTHONELA SILVA CASTELLANO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
Exp. 4557-2025.
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