PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ROJAS JAIMES GIOVANNY OCTAVIO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 1 de mayo de 1989, de dieciocho (18) años de edad, hijo de Giovanny Octavio Rojas Montes (v) y de Miriam Jaimes (v); titular de la cedula de identidad No. V-20.474.663, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en Palotal, Barrio Bolivariano, al lado de la bodega del señor Álvaro, teléfono 0276-415.78.44 (suegra), en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quint.....