REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002824
ASUNTO : SP11-P-2007-002824
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21/11/2007, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano NESTOR ALFONSO CASTILLO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.527.608, domiciliado en la Carrera 13 N° 15-70 San Antonio del Táchira en contra del ciudadano JHONATHAN ESTEVEN PEREZ BELTRAN, de quien se desconocen otros datos; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (5) del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano NESTOR ALFONSO CASTILLO CARREÑO en fecha 20/11/2007 denuncia por el Comisaría Policial San Antonio, Estado Táchira, que fue objeto de AMENAZAS A LA VIDA por parte del ciudadano JHONATHAN ESTEVEN PEREZ BELTRAN.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos denunciados por NESTOR CASTILLO CARREÑO, se refiere a AMENAZAS A LA VIDA, de que ha sido victima su persona, momento en que el ciudadano JHONATHAN ESTEVEN PEREZ BELTRAN manifestara de viva voz que acabaría con su vida, sin que hayan resultado personas lesionadas, sin que conste en autos, cualquier otro tipo de delito; y tratándose del delito de AMENAZAS A LA VIDA, tipificado en el artículo 175 del código penal venezolano, cuya acción es procedente sólo a instancia de parte agraviada, es forzoso concluir en la existencia de un obstáculo legal que le impide al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, en relación con el referido artículo 175, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por NESTOR ALFONSO CASTILLO CARREÑO, si bien revisten carácter penal para proceder este ciudadano debe hacerlo mediante acusación de parte agraviada si demuestra que, la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron tales hechos; existiendo entonces un obstáculo legal a la prosecución del proceso, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, recibida por el Tribunal en fecha 12/10/2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano NESTOR ALFONSO CASTILLO CARREÑO, si bien revisten carácter penal para proceder, este ciudadano, debe hacerlo mediante acusación de parte agraviada si demuestra que, la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; existiendo entonces un obstáculo legal a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copía para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público a los fines de su archivo, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase
Ok GG/d
ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIO