REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000052
ASUNTO : SP11-P-2008-000052

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14/09/2007, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ISRAEL ROLDAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.181.264, domiciliado en la carrera 5 entre calles 7 y 8 N° 7-39 del Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira en contra de los ciudadanos JAMES LOPEZ y MIRIAM ELIZA RINCON, de quien se desconocen otros datos; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta escrito mediante el cual el ciudadano ISRAEL ROLDAN SANCHEZ en fecha 28/07/2007 denuncia, que fue objeto de AMENAZAS por parte de JAMES LOPEZ y MIRIAM ELIZA RINCON.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante los cuales podrían enmarcarse dentro del tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, tipificado en el artículo 175 del código penal venezolano, cuya acción es procedente sólo a instancia de parte agraviada, es forzoso concluir en la existencia de un obstáculo legal que le impide al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, en relación con el referido artículo 175, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por ISRAEL ROLDAN SÁNCHEZ, si bien revisten carácter penal para proceder debe hacerlo mediante acusación de parte agraviada si demuestra que, las personas denunciadas, incurrierón en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron tales hechos; existiendo entonces un obstáculo legal a la prosecución del proceso, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 05/01/2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano ISRAEL ROLDAN SANCHEZ, si bien pudieran revestir carácter penal, para proceder debe hacerlo mediante acusación de parte agraviada si demuestra que, las personas denunciadas, incurrieron en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal; existiendo entonces un obstáculo legal a la prosecución del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
Cúmplase.
Ok GG/d




ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIO