REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002523
ASUNTO : SP11-P-2007-002523

Visto el escrito presentado por las abogados YOLANDA ELENA PARADA y MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Encargada y Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24/09/2007, mediante el cual solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana GLORIA LUCIA GUTIERREZ DE CAVIEDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.281, domiciliado en la Calle 11 con carreras 5 N° 5-9 Barrio Ruiz Pineda San Antonio del Táchira en contra del ciudadano ALVARO ESPINOZA, domiciliado en la calle 10 con carrera 12 N° 11-59, Barrio Simón Bolívar, de quien se desconocen otros datos; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 5 del presente asunto, escrito mediante el cual GLORIA LUCIA GUTIERREZ DE CAVIEDES en fecha 17/10/2007 denuncia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, Estado Táchira, que fue objeto de agresiones verbales, obscenas y amenazas por parte del ciudadano ALVARO ESPINOZA.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante sí bien pudieran revestir carácter penal, porque podría estarse en presencia del presunto delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, así como DIFAMACION, tipificado en el artículo 422 ejusdem, cuya acción es procedente sólo a instancia de parte agraviada; es por lo que le resulta forzoso concluir al representante fiscal la existencia de un obstáculo legal que le impide el ejercicio de la acción penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por GLORIA LUCIA GUTIERREZ DE CAVIEDES, si bien pudiera revestir carácter penal sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, así como DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 422 ejusdem, para el momento en que ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogados YOLANDA ELENA PARADA y MARIA TERESA OCHOA, recibida por el Tribunal en fecha 12/10/2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que si bien pudiera revestir carácter penal sólo podría proceder GLORIA LUCIA GUTIERREZ DE CAVIEDES, por acusación de parte agraviada si demuestra que, la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, así como DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 422 ejusdem; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso.-
Regístrese,. Publíquese y déjese copía para el archivo del Tribunal. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público a los fines de su archivo.
Cúmplase.
Ok GG/d




ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIO