PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación fiscal presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado RODRIGUEZ VERA JORGE LUIS, de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Residente N° E.-81.857.219, nacido el día 01-01-1959, de estado civil Soltero, comerciante, hijo de Manuela Vera Pérez (f) y Rafael Rodríguez (f), residenciado en la Carrera 2, No. 3-153, Barrio Santa Teresa, teléfono No. 0416-8762956, 0276-3412857, San Cristóbal del Estado Táchira, por encontrar que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Ramón Durán Murillo; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se ad.....