REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2005
195° y 146°
Causa Nro 4C-2676-02
Visto que en fecha 16 de noviembre de 2005, no se realizó la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en virtud de no haber comparecido el imputado MONTOYA GUERRA JOSE GUILERMO, siendo que el Fiscal Auxiliar Quinto en su Condición de colaborador de La fiscalia Décima del Ministerio Público, Abogado Sami Hamdam, solicitó se revocara la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debido que ha sido diferida la Audiencia, por la no asistencia del imputado , en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 28 de Junio de 2.000, este Tribunal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° en concordancia con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica para atender las obligaciones que contraen, que pagaran treinta (30) unidades tributarias en caso de incumplimiento de las obligaciones, pero en fecha once (11) de Julio de 2002, obligación de presentaciones cada 15 días por ante este tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo, del cual fue eximido de presentar los fiadores y se le impuso presentaciones cada ocho (8) días ,así como las veces que sea requerido por este Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Publico y la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Articulo 256numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 264 ejusden , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ÍLÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, nuestro legislador establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“2.Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público, que los cite…”.
De esta manera, del artículo 250 ordinal 3° ejusdem, se desprende lo siguiente:
“…una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” (Subrayado propio).
En base a lo anteriormente expuesto, quien decide considera que de acuerdo a la exhaustiva revisión de las actuaciones que reposan en la presente causa, se observa que se ha librado la respectiva Boleta de Citación al imputado de autos, quien no compareció a la Audiencia Preliminar fijada, sin que conste una causa de justificación que logre determinar el motivo por el cual el imputado no asistió al llamado de este Tribunal.
Quien decide, considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad concedida por este Juzgado al ciudadano MONTOYA GUERRA JOSE GUILLERMO, y en su lugar se dicta una medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MONTOYA GUERRA JOSE GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 10/02/61, titular de la cedula de identidad N° V- 5.643.754, soltero, residenciado en la concordia, vereda 8 casa N°29, de color amarrillo san Cristóbal Estado Táchira. Hijo de Ana Jesusa Guerra de Montoya (v) y Lisandro Montoya (v), de profesión u oficio Carpintero a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ÍLÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión al imputado identificado supra, y una vez que se hagan efectivas deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal. Líbrese Oficios.
Abog. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL
Abog. MARLENY CARDENAS SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa 4C-2676-02