Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.