REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000355
PARTE ACTORA: La ciudadana GRACIELA CASTAÑEDA DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.632.452
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la ciudadana CARMEN YOLANDA RANGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad n° V-3.618.076
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOVAN AMILKAR PLAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.107.957, con Inpreabogado Nro.67.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de septiembre de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante GRACIELA CASTAÑEDA DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.632.452, la apoderada de la demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2.014, anotado bajo el Nro.48, tomo 126, que se encuentra agregado en los folios 08 al 10 del expediente, el apoderado de la demandada JOVAN AMILKAR PLAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.107.957, con Inpreabogado Nro.67.167, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 2.014, anotado bajo el Nro.08, tomo 106, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana GRACIELA CASTAÑEDA DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.632.452, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en dos cuotas de Bs.12.500,00 cada una, la primera se paga en este acto mediante cheque Nro.00000498, Código Cuenta Cliente Nro.0108-0358-60-0100128346, contra el Banco Provincial, de fecha 23 de septiembre de 2014, a nombre de la trabajadora GRACIELA CASTAÑEDA DE MORENO, y la segunda cuota pagadera en fecha 06 de octubre de 2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GRACIELA CASTAÑEDA DE MORENO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOVAN AMILKAR PLAZA RODRÍGUEZ