REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000701
PARTE ACTORA: la ciudadana DANIELA ANTONIA NOHAVA TEJADA, extranjera, identificada con la cédula de Ciudadanía n.º C.C. 37.395.344
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: El ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, extranjero, titular de la cédula de identidad nº E-81.895.967, propietario del Fondo de Comercio PASTELERIA Y PANADERIA LA CHISPA DEL PONQUE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de septiembre de 2014, siendo las 11:55 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana DANIELA ANTONIA NOHAVA TEJADA, extranjera, identificada con la cédula de Ciudadanía n.º C.C. 37.395.344, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder apud acta de fecha 31 de marzo de 2014, que se encuentra agregado en los folios 34 y 35 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder de fecha 06 de enero de 2014, que se encuentra agregado en los folios 24 al 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana DANIELA ANTONIA NOHAVA TEJADA, extranjera, identificada con la cédula de Ciudadanía n.º C.C. 37.395.344, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 01 anexo. Por cuanto en este acto se efectuó el pago en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
DANIELA ANTONIA NOHAVA TEJADA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN