REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000046
PARTE ACTORA: YENICA PATRICIA NOHAVA TEJADA, identificada con la cédula n.º V- 18.718.649,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742
PARTE DEMANDADA: HERNANDO GUIZA VILLAMIL, titular de la cedula de identidad Nro.E-81.895.967, propietario del Fondo de Comercio PASTELERIA Y PANADERIA LA CHISPA DEL PONQUE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de septiembre de 2014, siendo las 12:10 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante YENICA PATRICIA NOHAVA TEJADA, identificada con la cédula n.º V- 18.718.649, asistida del abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742, el apoderado de la parte demandada JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña del Estado Táchira, en fecha 06 de enero de 2014, anotado bajo el Nro.23, tomo 01, que se encuentra agregado en los folios 24 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana YENICA PATRICIA NOHAVA TEJADA, identificada con la cédula n.º V- 18.718.649, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 01 anexos. Por cuanto en este acto se efectuó el pago en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
YENICA PATRICIA NOHAVA TEJADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
OTTONIEL AGELVIS MORALES

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN