REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintitrés (23) de septiembre de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000415
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.693.127 y V-15.028.535 en su orden, con Inpreabogado Nros.97.433 y 111.036 respectivamente
PARTE DEMANDADA: La empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 16 de septiembre de 2014 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: UNICO: Señalar en forma clara y precisa la dirección donde la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., tiene su sede, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica como dirección de la demandada una obra en construcción, la cual no es la sede de la demandada, lo que imposibilita de notificación de la misma, y, declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.
Ahora bien, consta en autos que el coapoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, en fecha 18 de septiembre de 2014 presentó reforma de la demanda (en la cual se cometía el mismo error contenido en el libelo de la demanda inicial), por lo que a partir de esa fecha el demandante se encuentra a derecho en la presente causa y no hay necesidad de notificarlo para ningún acto del proceso, motivo por el cual no era obligatorio notificarlo del despacho saneador de fecha 16 de septiembre de 2014 dictado por este Juzgado, en consecuencia la parte accionante disponía de dos días luego de encontrarse a derecho para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 22 de septiembre de 2014.
Por otra parte, se evidencia que el coapoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el escrito contentivo de la corrección el día 23 de septiembre de 2014, es decir un (01) día después del lapso concedido por la Ley para efectuarlo, por lo que la subsanación de la demanda fue efectuada en forma extemporánea, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CARVAJAL, con cédula de identidad número V.- 9.218.823, contra la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., en la persona de DARWIN PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.785.146, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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