En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 13/03/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.621, soltero, obrero, hijo de Orlando Roso y de Magally Sanguino,.Residenciado en casa N° 1 calle 7 Urbanización Hornos I La Palmita, cerca del cementerio de Rubio municipio Junín estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concor.....