PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado RICHARD EUDOMAR SIERRA BUITRAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 25-02-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-25.165.648, soltero, sin profesión u oficio, hijo de María Buitrago (v) y de Reinaldo Sierra (v), residenciado en la vía el Llano, la pedregosa, casa N° 3-A, de color morada, al lado de la bodega, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo .....