CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JULIO BECERRA DÁVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Joaquín de Navay, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.809, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Pedro Julio Becerra (v) y Teresa Dávila (v), residenciada en Pirineos 2, detrás del depósito del INOS, sector La Quebradita, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-9263979, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 25, encabezamiento, de la.....