REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002574
ASUNTO : SP11-P-2010-002574
AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA AL IMPUTADO ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2010-002574, seguido en contra del ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 13/03/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.621, soltero, obrero, hijo de Orlando Roso y de Magally Sanguino,. Residenciado en casa N° 1 calle 7 Urbanización Hornos I La Palmita, cerca del cementerio de Rubio, municipio Junín, estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano; esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 29/10/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio “B”, quienes refieren que encontrándose en labores de servicio en la sede, fue recibida una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, informando que en la Plaza Bolívar se encuentra una persona de sexo masculino en actitud sospechosa, quien viste de franela de color rojo y pantalón blue jeans, quien se presume este distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que se trasladaron al sitio indicado y una vez en el mismo lograron avistar una persona de sexo masculino, con las características similares a las aportadas, procedieron a darla la voz de alto, quien hizo caso omiso a la comisión y emprendió veloz carrera, que se inició la persecución a pie, logrando visualizarlo a una gran distancia abordar un vehículo taxi, de la línea “Serví Turismo Junín”, que se le solicitó la colaboración a un chofer de la misma línea que se comunicara vía radiofónica, con el chofer del control mencionado, para determinar con exactitud cual era la vía, que le manifestó que su ruta era vía Sector La Palmita, e indicó que el pasajero le manifestó que lo llevara a San Diego, Rubio, que recabada la información se trasladaron hasta la calle 15 vía principal del sector San Diego, que lograron visualizar el vehículo taxi control 62, al cual le dieron la voz de alto, que visualizaron dentro a la persona evadida, que le solicitaron que descendiera del vehículo, que se le fue a efectuar una inspección corporal adoptando el ciudadano una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas a la comisión, que fue sometido y al efectuarle una revisión legue encontrado en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, que procedieron a revisar el vehículo y observaron en el interior del mismo un arma blanca, tipo cuchillo, le indicaron al ciudadano que se encontraba detenido, fue identificado de la siguiente manera: SANGUINO JOSE ROGELIO, venezolano, natural de Rubio, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-03-83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.621. Motivo por el cual fue detenido y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.
ACTUACIONES:
Al folio uno y dos, corre inserta acta de investigación penal de fecha 29 de octubre de 2010, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
Al folio catorce (14) y su vuelto, riela Reconocimiento Técnico practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a UN (01) ARMA BLANCA, de los comúnmente denominados Cuchillo.
Al folio 17 consta Prueba de Orientación, Pesaje, y Certeza, practicada por la Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Sofía Carrasquero Salcedo, a UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO” con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (B.JADEVER).
En fecha 30 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Control calificó la Flagrancia en la aprehensión del imputado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, y Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, a favor del prenombrado ciudadano.
En fecha 19 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, y se decretó la Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 09 de febrero de 2011, este Tribunal de Juicio le da entrada a la causa fijando la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 17 de febrero de 2011.
En fecha 17 de febrero de 2011, se procedió a llevar a cabo la audiencia para sorteo de escabinos de conformidad con el último aparte del artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la presencia de las partes, mas no así del acusado JOSE ROGELIO ROSO SANGUINO, se procedió a realizar el sorteo de los candidatos que han de servir de escabinos, tal y como consta en Acta de sorteo N° 590, y se fijó Audiencia de Depuración y constitución de Tribunal Mixto, para el día jueves 10 de marzo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 10 de marzo de 2011, se celebró Audiencia de Depuración Judicial de los escabinos, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, del acusado, de la Defensora, se dejó constancia de la incomparecencia de los escabinos, seleccionados, se impuso al acusado del Precepto Constitucional, manifestando el mismo no querer declarar, se acordó declarar Desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto, y se solicitó a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista, y se fijó Audiencia de selección de escabinos, para el día jueves 17 de marzo de 2011, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 17 de marzo de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Sorteo, se dejó constancia de la presencia del acusado, de la Defensa, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, se realizó el sorteo de los candidatos que han de servir de escabinos en la presente causa, tal y como consta en acta de sorteo N° 613, y se fijó Audiencia de de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día viernes 08 de abril de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 08 de abril de 2011, se llevó a cabo Audiencia de Depuración de escabinos, y constitución del Tribunal Mixto, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Defensora Pública, de la incomparecencia del acusado y de los candidatos a escabinos, en razón de ello se declaró desierto el Acto de Constitución de TRIBUNAL Mixto, se solicitó a la Oficina De Participación Ciudadana nueva lista de escabinos, y se fijó Audiencia de selección de escabinos para el día jueves 14 de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 14 de abridle 2011, se celebró Audiencia de Sorteo de escabinos, se dejó constancia de la presencia de las partes, más no del Fiscal del Ministerio Público, se realizó el sorteo y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día martes 10 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana.
En fecha 10 de mayo de 2011, se celebró Audiencia de Depuración Judicial de los escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, se dejó constancia de la comparecencia del acusado, de la Defensora Abg. Betty Sanguino Pérez, de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, de tres candidatas a escabinos ciudadanas Ida Rosa Velasco Rincón, Xiomara Brintz de Vivas y Diana Yulitza Camargo Nuñez, quienes llenan los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ellos se designaron como escabinos las prenombradas ciudadanas, y se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día lunes 30 de mayo de 2011, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 30 de mayo de 2011, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día martes 21 de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del acusado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, así mismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Defensora, y de los escabinos.
En fecha 21 de junio de 2011, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día martes 09 de agosto de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del acusado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de la escabino Xiomara Brintz de Vivas, así mismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Defensora, y de los escabinos Diana Yulitza Camargo Nuñez e Ida Velasco Rincón.
En fecha 09 de agosto de 2011, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día miércoles 14 de septiembre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del acusado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de la jueza escabino Diana Yulitza Camargo Nuñez, así mismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Defensora, y de los escabinos Xiomara Brintz de Vivas, e Ida Velasco Rincón.
En fecha 17 de agosto de 2011, se dejó constancia de No Despacho, y no apertura Audiencia, en atención a la Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó:” Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…” razón por lo cual se difiere el acto siendo fijada nueva fecha por auto separado.
En fecha 17 de agosto de 2011, se habilitó el tiempo necesario, para realizar las correspondientes boletas de citaciones y Notificaciones, para la Apertura de Juicio Oral Público, para el día 13/10/2011, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 13 de octubre de 2011, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día jueves 01 de diciembre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del acusado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de la jueza escabino Diana Yulitza Camargo Nuñez, y Xiomara Brintz de Vivas, así mismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Defensora, y de la Jueza escabino Ida Velasco Rincón.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día lunes 16 de enero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del acusado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de las juezas escabinos Diana Yulitza Camargo Nuñez, Ida Velasco Rincón y Xiomara Brintz de Vivas, así mismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, y de la Defensora Pública.
En fecha 16 de enero de 2012, fijado para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia de las ciudadanas Juezas escabinas, escabinos Diana Yulitza Camargo Nuñez, Ida Velasco Rincón y Xiomara Brintz de Vivas, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, y de la Defensora Pública Penal, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del acusado ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, en este estado el Tribunal apreciando que el presente juicio se ha diferido en anteriores oportunidades por la inasistencia del acusado,. Por ello y en vista de que al mismo le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, se ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que informe sobre su record de presentaciones.
En fecha 20 de Nero de 2012, se recibió comunicación N° ALG 24/12, emanada de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, mediante el cual remite copia de la página de las presentaciones de ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO.
De allí entonces, revisado el record de presentaciones del ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, apreciándose a través del Sistema Juris 2000, así mismo el libro de presentaciones, se constató que efectivamente el prenombrado, no ha sido consecuente con la presentación que se le impuso por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, pues consta que su última presentación fue el 13/01/2011.
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, los cuales prevén sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, se pone de manifiesto que en contra del ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, y así se decide.
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia la juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido a las audiencias fijadas para llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, como ya fue señalado, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2010, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ROGELIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 13/03/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.621, soltero, obrero, hijo de Orlando Roso y de Magally Sanguino,.Residenciado en casa N° 1 calle 7 Urbanización Hornos I La Palmita, cerca del cementerio de Rubio municipio Junín estado Táchira; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Causa N° SP11-P-2010-002574/23-02-2012/NIMC
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