REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN


JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito consignado por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Enelzi Moraima García, en fecha 11 de los corrientes, constantes de 06 folios útiles, contentivo de “escrito de fundamentación de la apelación”, este Tribunal Observa:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 488-A, establece:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación”.

De lo antes transcrito se evidencia claramente que la norma establece para que pueda proceder el recurso de apelación, que el recurrente presente el escrito dentro del lapso de cinco (5) días y que el mismo no exceda de tres (03) folios útiles con sus respectivos vueltos. En el presente caso, el co-apoderado de la parte apelante consignó el escrito de fundamentación dentro del lapso que establece la Ley, pero no en la forma indicada, por cuanto el mismo consta de seis (06) folios útiles, es decir, excede de los tres folios que exige la norma, por lo que al no cumplir el referido escrito los requisitos exigidos en el referido artículo, se declara PERECIDO el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio No. __ al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en funciones de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, constante de III piezas, la I en 295 folios útiles, la II en 953, la III en 32 folios útiles, junto con cuaderno de medidas en 04 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
MJBL/Jenny
Exp. No. 11-3728