CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: BLANCA YURAIMA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 23.141.008, a favor del niño BREIDER JOSÉ VILLASMIL NIETO, contra: JOSÉ YOEL VILLASMIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.978.983, en tal virtud se fija:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo: BREIDER JOSÉ VILLASMIL NIETO.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BO.....