REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 711-06-188

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 14.724.415 con el carácter de madre de los niños: YORDAN ANTONIO, JANANDRY ANTONIA y YORLANDO ANTONIO PERAZA RODRÍGUEZ.

DOMICILIO En San Antonio de caparo, Fundo El Porvenir, a 200 metros después de la de la Piscicultura de la UNET, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: GABRIEL RAMÓN PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.193.300, con el carácter de padre de los niños: YORDAN ANTONIO, JANANDRY ANTONIA y YORLANDO ANTONIO PERAZA RODRÍGUEZ.

DOMICILIO En la Hacienda Los Almendros, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 711-06

Fecha de Entrada: 13 de Marzo de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Marzo de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.415, a favor de los Niños YORDAN ANTONIO, JANANDRY ANTONIA y YORLANDO ANTONIO PERAZA RODRÍGUEZ.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la citación del ciudadano GABRIEL RAMÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.300, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se libro oficio Nro. 5820-221 al Administrador de la Hacienda Los Almendros, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado GABRIEL RAMÓN PERAZA.
En fecha 14 de Marzo de 2006, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana MAYERLIN RODRÍGUEZ DIAZ consignó constancia de estudio de sus hijos YONANDRY ANTONIA y YORLANDO ANTONIO PERAZA RODRIGUEZ.
En fecha 14 de marzo de 2006, se libró boleta de citación para el ciudadano GABRIEL RAMÓN PERAZA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 15 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que le fuera practicada al ciudadano GABRIEL RAMÓN PERAZA, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en la misma fecha 15 de Marzo de 2006.
En fecha 20 de Marzo de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ y GABRIEL RAMÓN PERAZA, con el carácter de Demandado y demandante de autos, se abrió el acto y se anunció el mismo a la puerta del Tribunal compareciendo los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia se le concedió el derecho de palabra al demandado GABRIEL RAMÓN PERAZA quien previa la entrevista legal con la ciudadana Juez expuso: ““Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) quincenales, para un total mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales los cuales depositare en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Juzgado, así mismo ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año, por otra parte ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos. Es todo. Estando presente la ciudadana MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ parte demandante quien expuso “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”. Es Todo, Termino, se leyó y estando conformes firman. Por ultimo ambas partes estamos de acuerdo en que los días domingo los niños compartirán con su padre”.

CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita entre los ciudadanos GABRIEL RAMÓN PERAZA y MAYERLIN RODRIGUEZ DÍAZ todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarios los Niños YORDAN ANTONIO, JANANDRY ANTONIA y YORLANDO ANTONIO PERAZA RODRÍGUEZ, representada por la madre ciudadana MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V-14.724.415, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara



El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.