REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Nro. 708-06-190
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE Santos Chacón Ochoa, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.225.689 con el carácter de madre del niños: Leonardo José Carrillo Chacón.
DOMICILIO En el Milagro Barrio Singapur casa S/N, por donde esta el fondo de Cacao Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Ernesto Carrillo Omaña, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.217.330, con el carácter de padre del niño: Leonardo José Carrillo Chacón.
DOMICILIO En la calle de la Iglesia Católica, antes del comedor de los abuelitos, casa Nº A-93, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 708-06
Fecha de Entrada: 09 de Marzo de 2006
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Marzo de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana SANTOS CHACÓN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.225.689, a favor del Niño LEONARDO JOSÉ CARRILLO CHACÓN.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.217.330, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se libro oficio Nro. 5820-213 al Propietario de la Finca la Gloria, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA.
En fecha 09 de Marzo de 2006, se libro oficio Nro. 5820-214 al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, ordenando la practica de un estudio socio económico al ciudadano JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA.
En fecha 13 de marzo de 2006, se libró boleta de citación para el ciudadano JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA, Para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 15 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que le fuera practicada al ciudadano JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 14 de Marzo de 2006.
En fecha 20 de Marzo de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: SANTOS CHACÓN OCHOA y JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA, con el carácter de Demandante y demando de autos, se abrió el acto y se anunció el mismo a la puerta del Tribunal compareciendo solo la parte demandada ciudadano JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA, quien previa entrevista con la ciudadana Juez y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Ofrezco como Obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, por cuanto donde estoy trabajando es una de las fincas que se encuentran intervenidas por el Gobierno y no se si estoy fijo o contratado por que no nos han dicho nada y así mismo para el mes de Agosto me comprometo a comprarles los útiles y uniformes completos y para el mes de Diciembre me comprometo a darle los CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) para que cubra los gastos navideños, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”.
En fecha 20 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana SANTOS CHACÓN OCHOA expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita entre los ciudadanos JOSÉ ERNESTO CARRILLO OMAÑA y SANTOS CHACON OCHOA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el Niño LEONARDO JOSÉ CARRILLO CHACÓN, representado por la madre ciudadana SANTOS CHACÓN OCHOA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-9.225.689, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Srio.
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