PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ROSO ABEL VELADIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.192.868, domiciliado en la Población de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil en contra de la ciudadana CLARIBEL SANDI CAÑAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.045.390, domiciliada en la Población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, por la causal prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código civil, queda DISUELTO el vínculo contraído entre ellos por acto celebrado por ante la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Mará Semprúm, Distrito Catatumbo, hoy Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1.986. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada la Prefectura antes indicada y a.....