REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de Marzo del dos mil seis.
l95º y l46º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: ANA CRUZ VELASCO LUGO VIUDA DE SANCHEZ, XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ VELAZCO, JOSE LUIS SANCHEZ VELASCO, GERMAN RAMON SANCHEZ VELAZCO Y MARISOL COROMOTO SANCHEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.193.217, 5.682.725, 9.211.613, 9.211.612, y 10.154.591 y hábiles, el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano, JOSE FAUSTINO SANCHEZ CONTRERAS, quienes fuera padre de los prenombrados ciudadanos. Se deja a salvo todo derecho a terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo), GUILLERMO A. SANCHEZ M. (Hay sello del Tribunal).