En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS YVAN NAVARRO PEÑA Y LEIDA TRINIDAD LABRADOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-8.095.933 y N° V-8.101.367, la segunda ciudadana a través de su Apoderada Judicial, ciudadana DORIS ZULEIMA RAMIREZ ROJAS, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-9.347.464, abogada inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 162.999, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 30 de agosto de 1991, asentado en Acta .....