REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (22-02-2022).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.092.775, soltero, domiciliado en Michelena Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil; por una parte; y por la otra MARÍA CECILIA VIVAS DE CÓRDOBA, titular de la cédula de identidad número V-5.126.264, casada; FREDDY JESÚS VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-8.097.531, casado; ANA PAULA VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-8.103.835, soltera; y MARÍA BELÉN VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-2.554.837, divorciada; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 27 de diciembre de 2021, inserto en el folio número cuatro (04) y cinco (05), consistente sobre la cesión de todos los derechos y acciones que les corresponden o que les pueda corresponder y que tenemos en comunidad sobre un lote de terreno denominado “El Tampaco” ubicado en la calle 10 Casa 4-38, sector Centro del área urbana de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, que mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 m) de ancho por treinta metros (30 m) de largo, alinderado así: SUR: antes calle publica hoy Calle 10; ESTE: con predios de Antonia de Hevia; NORTE: con predios de Pedro Pablo Rosales Ostos; y OESTE: con predios de Emilio Rivas. Y sobre el mismo construidas unas bienhechurías conformadas de: una casa para habitación el cual consta de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, garaje, patio, porche, con piso de mosaico, techo de acerolit con cielo raso, paredes en parte de ladrillo y bloque rojo frisadas y pintadas, columnas de cabilla y cemento, con un tanque subterráneo de dos mil litros (2000 L), y un tanque aéreo de mil litros (1000 L) de fibra de vidrio. Presenta un Área total de terreno y de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2). Los derechos y acciones descritos representa todo lo que adquirimos en comunidad con el cesionario según numeral único de las planillas sucesorales de los causantes NÉSTOR ANDRÉS VIVAS RIVAS, Planilla Sucesoral Nº 0049425, Nº de Expediente 2011-634, de fecha 12 de diciembre de 2011, Certificado de solvencia de sucesiones Nº 274, Expediente Nº 2011-634, de fecha 02 de agosto de 2013; y MARÍA OLIVA ROSALES DE VIVAS, Planilla Sucesoral Nº 1990038907, Nº de Expediente 0473, fecha de Recepción 03 de agosto de 2020 y Radica en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de fecha 31 de mayo de 1969, bajo el Nº 70, Folios 99 vto al 100, Tomo I, del Protocolo Primero y Contrato de Obra que se realiza en este mismo acto. Traspasándole al ciudadano: RAFAEL ANDRÉS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.092.775, soltero, domiciliado en Michelena Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos MARÍA CECILIA VIVAS DE CÓRDOBA, titular de la cédula de identidad número V-5.126.264, casada; FREDDY JESÚS VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-8.097.531, casado; ANA PAULA VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-8.103.835, soltera; y MARÍA BELÉN VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-2.554.837, divorciada; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2458-2022.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.