Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano MARLON EDUARDO GUILLEN RÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.695.055, en beneficio de su hija la niña LAURA EFIGENIA, a quien le pertenece la Partida de Nacimiento N° 422, de fecha 23 de Abril de 2.003, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia librese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.