REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000194
ASUNTO : SP11-P-2004-000194


Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 30 de Enero de 2006, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, imputado, fiscal, defensores, diciendo allí el acusado, una vez impuesto de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, acogerse a dicho precepto constitucional y no declarar, seguidamente en dicha audiencia se le recibió declaración a Uno (1) de los funcionarios aprehensores, quien suscribió el acta de investigación penal y al experto.

El día 8 de Febrero de 2006, fue la fecha fijada para la continuación y desarrollo del Juicio Oral y Público, produciéndose en dicha fecha al verificarse la presencia de las partes, la presencia del Fiscal XXI del Ministerio Público, el acusado, defensa, escuchándose la declaración de un (1) funcionario aprehensor y una (1) experto, fijándose nueva fecha para la continuación del juicio el día 14 de Febrero de 2006 a las 2 de la tarde.

En fecha 14 de Febrero de 2006, se procedió a verificar la presencia de las partes, estableciéndose la inasistencia del Fiscal XXI del Ministerio Público.Así también ese día en el acta levantada los escabinos de la causa expusieron:
“…Víctor Manuel Castro solicita el derecho de palabra y expone en los siguientes términos: Me parece a mi que este juicio no va para ningún lado, ya estoy cansado de pedir permiso y para venir mañana o pasado mañana, no le veo el sentido, además en el día de hoy no se presento el Fiscal, es todo. Seguidamente la escabino Virginia Ramírez solicito el derecho de palabra y expone: Le estaba indicando al Doctor Richard que esta era la ultima vez que venia no puedo venir más tengo dos niñas tengo que dejarlas solas, no tengo la culpa que este señor Fiscal no haya aparecido, hoy perdí todo el día y no puedo más, yo de repente le digo al Juez que para mañana pero si pasa lo mismo quien me garantiza a mi que se pueda dar el juicio yo esperaba que el juicio terminara hoy fuera lo que fuera porque de verdad no puedo venir mas, es todo…”.

Así, visto la no presencia del fiscal, no se realizó un acto que renovara los diez (10) días señalados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad, concentración, inmediación e igualdad de las partes, se fijo la continuación del juicio oral y público dentro del lapso que restaba de los diez días, es decir, se fijó para el día 17 de Febrero de 2006 a las 10 de la mañana, que se correspondía con el noveno (9no) día continuo, desde el último en que se realizó un acto netamente procesal del juicio.

Corre agregado a los folios 406 al 408, acta levantada en fecha 17 de Febrero de 2006, con motivo de la continuación del juicio oral y público, donde se verificó la presencia del acusado, defensa, más no del representante de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, lo que provocó que el defensor solicitara el derecho de palabra, así como los escabinos, quien estos últimos dijeron:

“…la escabino Virginia Ramírez solicito el derecho de palabra y expone: Bueno ante todo les doy las gracias a todos los presentes, así como al doctor Richard pero de verdad, por motivos ajenos a mi voluntad no puedo asistir mas al presente juicio, esta es la última vez que vengo, yo pienso que las personas que se tenían que escuchar se escucharon, y los testigos que faltan por declarar no van a venir, mi intención era terminar el presente juicio ya que para mi fue una experiencia muy bonita, pero lamentablemente no concluyó por falta del Fiscal del Ministerio Público, le deseo la mejor de las suertes al muchacho aquí presente, las personas que escuchamos son las que teníamos que escuchar, y los demás no vinieron, gracias a todos, es todo. Seguidamente el escabino Víctor Manuel Castro solicita el derecho de palabra y expone en los siguientes términos: Pienso igual que mi compañera, ya las personas que tuvimos que escuchar las escuchamos, yo no puedo asistir mas al juicio soy hombre de pocas palabras y le deseo lo mejor al muchacho y que salga rápido de ese problema, es todo….”.

II
Quien aquí decide, considera que los principios de concentración e inmediación, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, tienen como normas que lo regulan para su cumplimiento los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la necesidad de realización del debate en un solo día y establece como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo así, la de suspender por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia imperativa de realizarlo nuevamente desde su inicio.

En el mismo orden de ideas, el Juicio Oral y Público en esta causa, se desarrollo con normalidad solo los días 30 de Enero y 8 de Febrero de 2006, cuando declararon, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, los funcionarios aprehensores y expertos promovidos por el Ministerio Público, quedando pendiente por recepcionar solo una pequeña parte del acervo probatorio, a quien por solicitud del Ministerio Público se les libró orden de conducción por la fuerza pública, hecho que ratificaron los escabinos en sus deposiciones y más arriba se transcribieron, de allí que los citados escabinos sostuvieron que, las personas que se tenían que escuchar, ya se habían escuchado y que su intención era terminar el juicio ese día fuera lo que fuera, ocurriendo los citados diferimientos por la inasistencia de la Fiscalía, hecho éste último que sin lugar a dudas, produjo animadversión y molestia en los escabinos, por lo que ratificaron su firme convicción de no volver más al juicio, por la perdida de tiempo experimentada. De otra parte el día 19 de Febrero de 2006, se cumplió el Undécimo (11) día desde el inicio del juicio y el mismo no se logró continuar.

Así las cosas, si bien quien aquí decide no ha tocado el fondo de la causa, si es claro e inequívoco que los escabinos no podrán asistir a futuras convocatorias de juicio y mucho dicen en sus deposiciones sobre el grado de convicción que tienen creada, que pudiera atentar contra los principios de defensa, igualdad, celeridad, imparcialidad y uso del derecho en búsqueda de la justicia, que conducen irremediablemente a que, debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público, aun cuando no se haya materializado el temible adelantamiento de opinión, solicitarse nueva lista a la presidencia del circuito a los efectos de constituir nuevamente el tribunal mixto.

III
En razón a lo expuesto, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del DEBATE de fecha 30 de Enero, 8 de febrero de 2006, y se repone la causa al estado de solicitar nueva lista para sorteo de escabinos a los fines de la constitución del tribunal mixto y posteriormente fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio. ASI SE DECIDE.

IV
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio y posterior continuación del juicio oral y público de fechas 30 de Enero y 8 de Febrero de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de solicitar nueva lista para sorteo de escabinos a los fines de la constitución del tribunal mixto y posteriormente fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio.

Notifíquese a la oficina de participación ciudadana de la decisión aquí tomada a los fines de los oficios respectivos.

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ