JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

195º y 146º
Expediente Nº 1286-05
Visto:
Cómputo efectuado por la Secretaria del Despacho, de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa, mediante la cual se evidencia que habiendo cumplido las formalidades de ley previstas para la Intimación del demandado de autos, el mismos no formularon ni por sí ni por medio de apoderado, la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia que el referido DECRETO DE INTIMACION quede firme y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, pues el dispositivo legal supra citado establece:

“ El intimado deberá formular su oposición, dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquiera horas de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior el defensor deberá formular la oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Este Tribunal, de conformidad con la norma procedimental antes citada, encuentra que efectivamente en el presente procedimiento seguido por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.331.698, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, Asistido por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.342.725, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, en contra del ciudadano FREDDY RAMON ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.562.136, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, el demandado, fue Intimado el día 26/01/2.006, y el día 15/02/2.006, venció el lapso de oposición al Decreto de Intimación, y no formuló la oposición a que se contrae el dispositivo legal supra citado operando así lo previsto en la parte infine del artículo 651 ejusdem, es decir, que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada,