REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 31 de enero de 2005, escrito mediante el cual el ciudadano MARLON EDUARDO GUILLEN RÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.695.055, solicitó el reconocimiento voluntario de la niña LAURA EFIGENIA, procreada con la ciudadana LAURA EFIGENIA QUIROZ CONTRERAS. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose citar a la ciudadana LAURA EFIGENIA QUIROZ CONTRERAS y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 16/02/2.006.
En fecha 17 de febrero de 2.006, fue consignada en autos la Boleta de Citación a la ciudadana LAURA EFIGENIA QUIROZ CONTRERAS, debidamente firmada por la misma.
En fecha 22 de febrero de 2.006, se hizo presente la ciudadana LAURA EFIGENIA QUIROZ CONTRERAS, quien rindió declaración en la presente causa.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Vista las actas que conforman el expediente, y la declaración de la ciudadana Laura Ifigenia Quiroz Contreras, inserta al folio 11 del expediente, mediante la cual expone: “Que yo estoy de acuerdo con que el ciudadano MARLON EDUARDO GUILLEN RÁNGEL, reconozca como su hija a la niña LAURA IFIGENIA, quien es su padre biológico y la niña lleve su apellido”, por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano MARLON EDUARDO GUILLEN RÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.695.055, en beneficio de su hija la niña LAURA EFIGENIA, a quien le pertenece la Partida de Nacimiento N° 422, de fecha 23 de Abril de 2.003, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia librese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:03 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N° _________ y __________.


La Secretaria,




Exp. Nro. 39.544
Decisión Nº ______
Roselyn.-