Comisión N° 695-2006 PARTES: ARACELY RAMIREZCONTRA ANA LAURA URIBE RAMIREZ. MOTIVO: MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. FECHA/HORA DE EJECUCION: 22 DE FEBRERO DE 2006/ 11:08 p.m. En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Febrero de dos mil seis, siendo las Once y Ocho minutos de la mañana (11:08 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, a los fines de practicar el Mandamiento de Ejecución para lo cual fue comisionado este Tribunal; estando en compañía del Abogado Patrocinio Mejía Ojeda Inpreabogado N° 44.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los efectivos policiales Castañeda Jackson placa N° 2968 y de Morales Oswaldo, placa N° 1024 quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Este Tribunal se constituyó frente a un inmueble ubicado en el sector San Rafael II vereda II, calle La Cascada identificada con el N°8, casa sin número, Centro Poblado El Rodeo, Aldea El Jagual, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad como Andrés Eduardo Pernía Romo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 15.437.454, quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse el mismo. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano kelly Quiñónez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.303.029 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894; quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. La depositaria judicial nombrada actúa con el carácter de delegada de la depositaria judicial La Seguridad. Este Tribunal le informa al notificado en esta acta que debe desocupar el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y entregarlo totalmente desocupado de manera voluntaria. En este estado y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) el ciudadano Andrés Pernía, notificado, ya identificado y ocupante del inmueble objeto de la medida comisionada, hace entrega del mismo, dejándolo libre de personas y cosas y haciendo entrega al Tribunal de las llaves que abren las puertas del inmueble. Este Tribunal procede a entregar tales llaves al Abogado Patrocinio Mejía, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y así mismo procede a hacer entrega del inmueble objeto de la medida comisionada al apoderado judicial de la parte actora, el cual presenta las siguientes características: Se trata de una casa para habitación con estructura metálica, techo de machihembre y tejas, piso de cemento pulido de color rojo, paredes frisadas y pintadas en color marfil, con sala- comedor- cocina; tres (03) habitaciones, un baño con paredes en cerámica de color azul con sus respectivas piezas sanitarias; lavadero en granito y con todos sus servicios; en general en buen estado de conservación. En la parte posterior de la vivienda se encuentra el área verde que se encuentra en este momento podada y en buen estado. El frente de la vivienda consta de pared en ladrillos con ventanas y su respectiva protección en hierro forjado y tanto las puertas que dan acceso al interior del inmueble en el frente y en su parte posterior como la del baño son de madera. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por secretaría se de lectura al acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observaciones, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes. Siendo las 3:36 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA. EL NOTIFICADO, (FDO. ILEGIBLE) ANDRES EDUARDO PERNIA. EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) KELLY QUIÑONEZ. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY E. QUINTERO. LA CUSTODIA POLICIAL, (FDO.) JACKSON CASTAÑEDA. OSWALDO MORALES (FDO. ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H.