Ahora bien, de la jurisprudencia anteriormente transcrita, y del examen previamente realizado al documento denominado por la parte demandante como "pagare", se desprende que el mismo, no cumple con el requisito establecido el ordinal 5° del artículo 486 del código de comercio, al carecer dicho instrumento de la expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta, es lo que la doctrina ha denominado clausula valor, esta clausula es el puente entre el negocio causal, y el titulo valor, cuando hace referencia al valor recibido, indica que el tomador ya entrego el dinero o los bienes al librador, y el valor en cuenta, indica que la obligación nace de una relación contable, en el pagare existe una abstracción, no importa porque se debe, sino que en el documento se señale que es lo que se debe, dicha clausula no es un simple formalismo arcaico, es una garantía donde el suscriptor reconoce haber recibido una contraprestación vinculando la relación cambiaria con la .....