REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: YDA AURORA SANCHEZ DE FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.073.576 y JOSE DOMINGO FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.582.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARY VIRGINIA ANTOLINEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.825.
PRESUNTO INCAPAZ: JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió previa distribución demanda por INTERDICCION del ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, interpuesta por los ciudadanos YDA AURORA SANCHEZ DE FIGUEROA, JOSE DOMINGO FIGUEROA SANCHEZ, asistidos por la abogada MARY VIRGINIA ANTOLINEZ GONZALEZ.
En fecha 25 de septiembre del 2025, previa su admisión por este juzgado, se insta a la parte actora, a consignar acta de matrimonio de los ciudadanos Yda Aurora Sánchez de Figueroa con el ciudadano José Domingo Figueroa Mora, partida de nacimiento del ciudadano José Domingo Figueroa Sánchez(f. 14)
En fecha 15 de octubre de 2025, el ciudadano José Domingo Figueroa Sánchez, mediante diligencia asistido por la abogada Mary Virginia Antolinez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.825, consignó copia certificada de acta de matrimonio de Yda Aurora Sánchez de Figueroa y José Domingo Figueroa Mora y la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Domingo Figueroa Sánchez. (f.15 al 21)
En fecha 22 de octubre de 2025, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demanda, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, acordó una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para interrogar al presunto incapaz ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, se acordó para el quinto día de despacho, oír la declaración en la presente causa de los testigos y/o familiares. Igualmente, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público, se procederá al nombramiento como Médicos Psiquiatras a los ciudadanos JOSE RAUL ORDOÑEZ y CRISTHYS JOHANA GOMEZ DE DURAN, a los fines de valorar el presunto incapaz para que emitan opinión sobre las condiciones mentales en que se encuentra el mismo. Se libraron boletas de notificaciones (F. 22 al 25).
En fecha 29 de octubre de 2025, el alguacil de este juzgado, mediante diligencia informó que consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Publico (F.26 al 27)
En fecha 29 de octubre de 2025, se llevó a cabo acto de Declaración de Testigos, promovidas por los solicitantes, en la que rindieron declaración los ciudadanos JUAN ALBERTO FIGUEROA CONTRERAS, DELIA JOSEFINA MONTILLA DE SANCHEZ, LIGIA DINORATH CONTRERAS LABRADOR, SANDRA LORENA CONTRERAS LABRADOR, sobre el presunto incapaz. (F. 28 al 31)
En fecha 05 de noviembre de 2025, mediante auto de este juzgado, se acordó para el día 11 de noviembre del año 2025, el traslado y constitución del tribunal a la Urbanización Las Lomas, avenida Zulia, Quinta Santa Mónica, parroquia San Juan Bautista, para realizar la entrevista al presunto incapaz José Domingo Figueroa Mora (fl. 32)
En fecha 07 de noviembre de 2025, el alguacil informó que fue firmada la boleta de notificación al ciudadano José Raúl Ordoñez Martínez, quedando legalmente notificado (fl. 33 al 34)
En fecha 07 de noviembre de 2025, el alguacil informó que llamo vía telefónica a la ciudadana Cristhys Johana Gómez de Duran, quedando legalmente notificado (fl. 35)
En fecha 11 de noviembre de 2025, se llevo a cabo el traslado y constitución del tribunal, a la Urbanización Las Lomas, a fin de interrogar al presunto incapaz José Domingo Figueroa Mora. (fl. 36 al 37)
En fecha 12 de noviembre de 2025, mediante auto se llevo a cabo acto de juramentación de los expertos médicos designados en la presente causa (fl. 38)
En fecha 27 de noviembre de 2025, el médico Psiquiatra José Raúl Martínez, mediante diligencia consignó informe psiquiátrico del ciudadano José Domingo Figueroa Mora (fl. 39 al 41)
En fecha 05 de diciembre de 2025, la Médico especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, mediante diligencia consignó informe psiquiátrico del ciudadano José Domingo Figueroa Mora (fl. 42 al 44).
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en el año 1971 los ciudadanos YDA AURORA SANCHEZ DE FIGUEROA y JOSE DOMINGO FIGUEROA SANCHEZ, contrajeron matrimonio, de esa unión procrearon cuatro hijos, mantuvieron siempre una relación armoniosa y equilibrada, siendo ejemplo de unión familiar, sin embargo desde el año 2016, a la edad de 74 años el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, comenzó a mostrar episodios de perdida leve de memoria y una condición post tec moderado complicado con contusión hemorrágica laminar frontal izquierdo, lo que implica un daño cerebral con sintomatología física, cognitiva y emocional, por lo cual amerita tratamiento médico y controles neurológicos periódicos.
Que posteriormente en el año 2017, a través de una resonancia magnética se le diagnosticó ATROFIA CEREBRAL Y MICROANGIOPATIA ISQUEMICA CEREBRAL CRONICA. Que en el año 2021, sufrió una caída desde una escalera, por lo cual tuvo que ser sometido a una operación para laminectomía. Sin embargo, seguía teniendo episodios de pérdida de memoria, cada día más frecuentes, prolongados y severos, acompañado de situaciones de irritabilidad y confusión, siendo finalmente diagnosticado con TRASTORNO MENTAL ORGANICO (DEMENCIA VASCULAR).
Que en el año 2022 aun cuando continua con su tratamiento y con el constante monitoreo médico, ha seguido perdiendo la capacidad de reconocer a las personas y llevar una vida independiente, no pudiendo cumplir ni con sus necesidades básicas de higiene, condición crónica y cada más notaria.
Fundamento la demanda en los artículos 393, 396, 733 y 734 del Código Civil.
Por todo lo expuesto es que solicitan la interdicción del ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA y se nombre como tutores a sus hijos José Domingo Figueroa Sánchez y Sandra Figueroa Sánchez.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
- Al folio 4, 5 y 6, rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, SANCHEZ DE FIGUEROA YDA AURORA y FIGUEROA SANCHEZ JOSE DOMINGO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifica con cédula de identidad números V-1.909.758, V- 3.073.576 y V- 10.176.582, en su orden.
- Al folios 7 consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. ALIFE DURAN, médico Neurólogo- Internista, donde informa que el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, IDX 1- problemas de memoria Leve. 2-condicion pos Tec moderado complicado con contusión hemorrágica laminar frontal izquierda (mayo 19.2016), el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial.
- Al folio 8 consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. Luis Edgardo Guerrero Guerrero, Neurocirujano, donde informa que el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, IDX: 1- Síndrome De Compresión Medular Incompleto Frankel C. 2-Fractura Vertebral T4 tipo AO A3, paciente que amerita de manera URGENTE tratamiento quirúrgico tipo Laminectomia + Descompresiva T3/ T5+ Liberación del Cordón Medular + Artrodesis Espinal T2/ T6 con 8 Tornillos Transpediculares + 02 Barras de Titanio + Injerto Óseo. Intervención que debe ser realizada lo antes posible por alta riesgo de lesión medular completa que le impida al paciente para caminar. (23/06/2021) el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial.
- Al folio 9 consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. Joseph O Patiño, Radiólogo, donde informa que el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, Conclusiones: -Microangiopatia Isquémica Cerebral Crónica. – Atrofia Cerebral. – Encefalomalacia Frontal Izquierda. el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial.
- Al folio 10 consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. Carlos J Ocariz S, médico Psiquiatra, donde informa que el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758. IDX: Trastorno Mental Orgánico (demencia vascular) (17/08/2022) el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial.
-Al folio 11 consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. Joseph O Patiño Radiólogo, donde informa que el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758. Conclusiones: Microangiopatia Isquémica Cerebral Crónica. – Cambios Cerebrales Involutivos por Atrofia con Dilatación Triventricular. (14/07/2023) el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial.
- Al folio 12 consta INFORME MEDICO emitido por el Dr. Carlos J Ocariz S, médico Psiquiatra, donde informa que el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758. IDX: Trastorno Neurocognitivo Mayor (demencia vascular) (14/08/2025) el cual se observa que la que suscribió dicho informe médico no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, y no fue ratificado a través de la prueba testimonial.
- Al folio 17 al 21, corre copia simple de matrimonio N° 127 expedida por la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tienen como fidedigna y por tanto el Tribunal les confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos José Domingo Figueroa Mora y Yda Aurora Sánchez Roa, contrajeron matrimonio el día 12 de agosto de 1971.
- Al folio 22, corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2984, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JOSE DOMINGO, es hijo de JOSE FIGUEROA y de YDA SANCHEZ.
TESTIMONIALES
- A los folios 29,30, 31,32, corren insertas declaraciones evacuadas por ante el Tribunal, a los ciudadanos JUAN ALBERTO FIGUEROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.867.072, DELIA JOSEFINA MONTILLA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.532.710, LIGIA DINORATH CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.388, SANDRA LORENA CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.148.733, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que son familiares y amigos del presunto incapaz JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA; y que el mencionado ciudadano José Domingo Figueroa Mora desde hace como 4 años a raíz de una causa se comenzó a notar que habla incoherencias.
Las declaraciones de los familiares y amigos se aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano José Domingo Figueroa Mora depende de una persona para realizar sus actividades. Que tiene tratamiento médico.
ENTREVISTA AL PRESUNTO ENTREDICHO
Al folio 37 y 38 se encuentra acta de fecha 11 de NOVIEMBRE de 2.025, la cual contiene testimonio rendido por el presunto incapaz ciudadano: JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, en la Urbanización Las Lomas, Avenida Zulia, Quinta Santa Mónica del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presentes en este acto los ciudadanos Yda Aurora Sánchez de Figueroa, titular de la cedula de identidad N° V- 3.073.576, y José Domingo Figueroa Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-10.176.582, solicitantes en la presente causa, igualmente se encuentra presente la ciudadana Alicia Ramona Duque Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-11.505.720, quien manifestó ser la señora que cuida al señor José Domingo Figueroa Mora. Seguidamente la ciudadana Juez Provisoria Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda y el secretario Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico, procede a dar inicio al presente acto. En este estado procede la ciudadana Juez a realizar las siguientes preguntas. Primera pregunta: ¿Cual es su nombre? Quien responde “José Figueroa” ¿señor José cuántos años tiene? Quien respondió “50 años” Segunda pregunta: ¿señor José cuántos hijos tiene? Quien responde “tengo 5 hijos” Tercera pregunta: Señor José como se llama su esposa?, responde señalándola. Cuarta pregunta: ¿Señor José usted sabe donde vive? Quien respondió “la calle que está al frente” Quinta pregunta: ¿Usted sabe qué día es hoy? quien respondió “no sabe” Sexta pregunta: ¿Señor José como se llama la persona que lo cuida? quien señalo a su esposa. Séptima pregunta: ¿Señor José como se llaman sus hijos? Quien respondió “Sandra, María, Mónica” y señalando al ciudadano José Figueroa. Octava pregunta: ¿Señor José en qué fecha nació? quien respondió “en 1942” Novena pregunta: ¿señor José sabe en qué año estamos? quien respondió “estamos en el año 2048”. Decima pregunta: ¿Señor José tiene nietos y cuántos? quien respondió “si tengo nietos, como 3. Decima primera pregunta: ¿Señor José sabe cuál es el presidente actual de la República Bolivariana de Venezuela? quien respondió “Pérez Jiménez” Decima segunda pregunta: ¿Señor José que profesión tenia? quien respondió “voy a decirle que no es tan fácil, yo tengo la capacidad de cualquier cosa con mis manos mente y con todo” Decima tercera pregunta: ¿Señor José se acuerda de su número de cédula? quien respondió “1.909.758” se deja constancia que el ciudadano José Domingo Figueroa Mora, se encuentra en buenas condiciones de higiene y se visualiza que se puede movilizar por cuenta propia en su hogar.
La declaración de la presunta incapaz la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues se constato que el presunto incapaz antes identificado, presenta limitaciones especiales en sus capacidades de entendimiento y raciocinio.
INFORMES MÉDICOS POR LOS EXPERTOS DESIGNADOS POR ESTE JUZGADO
- Al folio 40, corre inserto INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, suscrito por el médico especialista en Psiquiatría Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ designada en la presente causa, donde informa que el presunto incapaz: JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, cumple con criterios diagnosticos para afirmar que presenta síndrome demencial de probable origen vascular (demencia vascular), por cuanto se pudo constatar un déficit cognitivo que se ha venido acentuando en los últimos 5 años, presentando pérdida de funciones mentales superiores ejecutivas, originando dificultades para poder desarrollar sus actividades cotidianas de forma independiente incluyendo el hacerse cargo de su propia autocuidado, lo que lo hace independiente de su núcleo familiar.
- Al folio 43, corre inserto INFORME MEDICO PSIQUIATRICO y MEDICINA GENERAL INTEGRAL, suscrito por la médico especialista en Psiquiatría y medicina General Integral Dr. Cristhi Johana Gómez de Duran, designada en la presente causa, donde informa que el presunto incapaz: JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, cumple con los suficientes criterios para el diagnostico, de demencia debida a una enfermedad cerebrovascular, presentado evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, tanto en la relación consigo mismo como con su entorno, se evidenció limitación en sus funciones ejecutivas, que esa condición lo está limitando para la toma de decisiones, que ese deterioro cognitivo afecta globalmente sus funciones mentales superiores originando dificultades, tanto en su auto cuidado como en su relación de núcleo familiar generando cada vez mayor dependencia, ameritando supervisión apoyo y cuidado permanente por parte de su familia.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, interpuesta por los ciudadanos YDA AURORA SANCHEZ DE FIGUEROA y JOSE DOMINGO FIGUEROA SANCHEZ, asistidos por la abogada MARY VIRGINIA ANTOLINEZ GONZALEZ.
Ahora bien, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
De la norma trascrita se infiere que la interdicción podrá ser promovida por el cónyuge, cualquier pariente del incapaz. Que la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de estos amigos de su familia.
Igualmente, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Así las cosas, de la norma trascrita y de las pruebas aportadas y evacuadas en esta etapa del proceso, se evidencia que los ciudadanos YDA AURORA SANCHEZ DE FIGUEROA y JOSE DOMINGO FIGUEROA SANCHEZ, tienen la cualidad para promover la presente solicitud de Interdicción de su esposo y padre JOSÉ DOMINGO FIGUEROA MORA. Asimismo, se evidencia de los informes médicos aportados que el ciudadano José Domingo Figueroa Mora, padece de la enfermedad de demencia de probable origen vascular y que depende de una persona para realizar todas las actividades cotidianas. Asimismo, se pudo observar al momento de la valoración realizada por esta Juzgadora al presunto incapaz, que el mencionado ciudadano JOSÉ DOMINGO FIGUEROA MORA se encuentra desorientada en su tiempo y lugar, encontrándose en buenas condiciones personales, es por todo lo anteriormente expuesto, que esta juzgadora concluye que efectivamente existe la incapacidad del ciudadano JOSÉ DOMINGO FIGUEROA MORA alegada por la parte solicitante. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO: JOSE DOMINGO FIGUEROA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.758, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Avenida Zulia, Quinta Santa Mónica, parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORES PROVISIONALES A LOS CIUDADANOS JOSE DOMINGO FIGUEROA SANCHEZ y SANDRA FIGUEROA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.176.582 V- 10.176.584 respectivamente.
TERCERO.- Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro y publicación antes ordenados, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.
Notifíquese a los TUTORES PROVISIONALES, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos deberá comparecer al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), para que preste el juramento de ley.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el actual procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente que conste en autos tanto el registro como la publicación del presente decreto de interdicción provisional, así como la juramentación para el cargo de los tutores provisionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2026.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Jueza Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior, y se libro la correspondiente boleta de notificación para la tutora provisional designada.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.422
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